Título TITULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 2004
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se añade por el .2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Su anterior numeración era disposición final 3.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-final-cuarta