Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 2 mar 2023
1. Las acciones frente a la publicidad ilícita serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal por el capítulo IV de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Si el contenido de la publicidad incumple los requisitos legalmente exigidos en esta o cualquier otra norma específica o sectorial, a la acción de cesación prevista en esta Ley podrá acumularse siempre que se solicite la de nulidad y anulabilidad, la de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que correspondiera 2. Adicionalmente, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer o por promover las prácticas comerciales para la gestación por sustitución, están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico. c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro. d) El Ministerio Fiscal. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#df Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 . Se modifica por el .1 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Se modifica por el .1 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20855

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eli/es/l/1988/11/11/34#art-6

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