Art. Artículo único

En vigor desde 29 dic 2022
Se modifica el artículo 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 1. Cesión de tributos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias que queda redactado con el siguiente tenor: “1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los tributos sobre el juego. f) Impuesto Especial sobre la Cerveza. g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios. h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. i) Impuesto Especial sobre Electricidad. j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.”»
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eli/es/l/2022/12/27/33#articulo-unico

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