Título TÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 6 oct 2011
Sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la normativa sectorial vigente, en especial en el orden laboral, las personas físicas o jurídicas responsables de las acciones u omisiones que constituyan infracciones en salud pública serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en este Título.
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Proeli/es/l/2011/10/04/33#art-55