Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 6 oct 2011
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades públicas, las Administraciones sanitarias informarán sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población. Esta información incluirá una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la población.
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Proeli/es/l/2011/10/04/33#art-10