Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 4 feb 2004
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil