Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 feb 2004
La afectación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado a los órganos constitucionales del Estado, así como su desafectación, administración y utilización, se regirán por las normas establecidas en esta ley para los departamentos ministeriales.
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eli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-primera

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