Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la investigación de bienes y derechos
Art. 49
En vigor desde 4 feb 2004
No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Administración General del Estado fincas de reemplazo carentes de titular.
El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Administración.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-49