Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 feb 2004
1. El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta ley.
2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-2