Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 19
En vigor desde 4 feb 2004
Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por las disposiciones de esta ley y supletoriamente por las normas del derecho privado, civil o mercantil.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-19