Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 189

En vigor desde 4 feb 2004
1. Sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien. 2. Los plazos para formular alegaciones o interponer recursos frente a los actos que deban ser objeto de notificación comenzarán a contarse desde la fecha de la misma. 3. Corresponderá a los secretarios de los ayuntamientos efectuar las notificaciones previstas en este artículo.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-189

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