Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 130
En vigor desde 4 feb 2004
1. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
2. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulares.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-130