Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 93
En vigor desde 1 ene 1988
A partir de 1 de enero de 1988, los valores acogidos en los períodos impositivos de 1934, 1985 y 1986, a la deducción por inversiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con obligación de permanencia en el patrimonio del adquirente, podrán ser transmitidos por los sujetos pasivos, sin pérdida del derecho a la deducción inicialmente disfrutada.
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Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-93