Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO I

Art. 126

En vigor desde 1 ene 1988
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas e iniciativa del Ministerio interesado, pueda suprimir o modificar los órganos colegiados administrativos creados por Ley ordinaria, regulando, en caso de modificación, su composición, adscripción y competencia. No obstante, si el órgano colegiado tiene representación de otras Administraciones Públicas distintas del Estado, su supresión o la modificación de su composición que suponga alteración del número de la proporcionalidad de las representaciones, sólo podrá llevarse a cabo por Ley.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-126

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