Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 24 dic 2014
1. Las competencias que, de acuerdo con la presente ley, corresponden a la Administración General del Estado serán ejercidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través, en su caso, del organismo a él adscrito o a propuesta del mismo, sin perjuicio de las funciones que, por razón de su competencia específica, hayan de desarrollar otros departamentos ministeriales. 2. Las competencias en la ejecución del control metrológico del Estado que hayan sido transferidas serán ejercidas por el órgano que cada Comunidad Autónoma determine.
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eli/es/l/2014/12/22/32#art-15

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