Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 28 oct 2010
1. La Autoridad Catalana de Protección de Datos, en el ejercicio de sus funciones, actúa de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, sus disposiciones de desarrollo y la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalidad.
2. Las resoluciones del director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/32#art-26