Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38 bis

En vigor desde 1 abr 2012
Los contratos que se celebren entre los usuarios finales y los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público incluirán de forma clara, comprensible y fácilmente accesible, al menos, el siguiente contenido específico: 1. Los servicios prestados, incluyendo, en particular: a) Si se facilita o no el acceso a los servicios de emergencia e información sobre la ubicación de las personas que efectúan la llamada, así como cualquier otra limitación para la prestación de servicios de emergencia. b) Información sobre cualquier otra condición que limite el acceso o la utilización de los servicios y las aplicaciones. c) Los niveles mínimos de calidad de servicio que se ofrecen, en particular, el plazo para la conexión inicial, así como, en su caso, otros parámetros de calidad de servicio establecidos reglamentariamente. d) Información sobre cualquier procedimiento establecido por la empresa para medir y gestionar el tráfico de forma que se evite agotar o saturar el enlace de la red, e información sobre la manera en que esos procedimientos pueden afectar a la calidad del servicio. e) Los tipos de mantenimiento ofrecidos y los servicios de apoyo facilitados al cliente, así como los medios para entrar en contacto con dichos servicios. f) Cualquier restricción impuesta por el proveedor en cuanto a las posibilidades de utilizar el equipo terminal suministrado. 2. La decisión del abonado acerca de la posibilidad de incluir o no sus datos personales en una guía determinada y los datos de que se trate. 3. La duración del contrato y las condiciones para su renovación y para la terminación de los servicios y la resolución del contrato, incluidos: a) Cualquier uso o duración mínimos requeridos para aprovechar las promociones. b) Todos los gastos relacionados con la conservación del número y otros identificadores. c) Todos los gastos relacionados con la resolución del contrato, incluida la recuperación de costes relacionada con los equipos terminales. 4. El modo de iniciar los procedimientos de resolución de litigios, de conformidad con el artículo 38. 5. Los tipos de medidas que podría tomar la empresa en caso de incidentes de seguridad o integridad o de amenazas y vulnerabilidad. 6. Mediante real decreto podrá establecerse la obligatoriedad de que los contratos incluyan la información que facilite la autoridad competente, en relación con el uso de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas para desarrollar actividades ilícitas o para difundir contenidos nocivos, así como sobre los medios de protección frente a riesgos para la seguridad personal, la privacidad y los datos personales, siempre que sean pertinentes para el servicio prestado. Se añade por el art.3.33 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/03/32#art-38-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil