Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Delimitación

Art. 21

En vigor desde 5 nov 2003
Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público: a) El servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo. b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.
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eli/es/l/2003/11/03/32#art-21

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