Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2023
Uno. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2023, abarcará desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente ley hasta el 31 de enero de 2023. Dos. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2023, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado Uno anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.
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eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-transitoria-sexta

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