Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima sexta

En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 de la siguiente forma: Se da nueva redacción al apartado Cinco de la disposición final vigésima novena, que queda redactado como sigue: «Cinco. Se da nueva redacción a la disposición adicional nonagésima quinta de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue: ‘‘Nonagésima quinta. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la Sociedad Imprenta de Billetes S.A. (IMBISA), conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.’’»
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eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-final-vigesima-sexta

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