Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima quinta

En vigor desde 1 ene 2023
Excepcionalmente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, con informe preceptivo de la Secretaría de Presupuestos y Gastos, relativo a la suficiencia presupuestaria, podrá autorizar, por encima de los límites de tasa establecidos en esta ley, las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento en el sector público estatal a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario o por el Ministerio de adscripción o de tutela y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-adicional-trigesima-quinta

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