Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2023
Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el año. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2023 operaciones por un importe total máximo equivalente a 350.000 miles de euros. Dos. La dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el año 2023. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2023 operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000 miles de euros.
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