Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2023
Se autoriza a Renfe-Operadora EPE. y a las sociedades en las que participe directa y mayoritariamente de su Grupo Empresarial, a la formalización de avales u otro tipo de garantías por cuenta de terceros, incluyendo cartas de patrocinio, a favor de las sociedades mercantiles en cuyo capital participen directa o indirectamente, en relación con las operaciones de crédito que se concierten, con los contratos en el ámbito internacional relacionados con su actividad o con las obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que participen, que junto a las ya concedidas no supongan un riesgo vivo superior al límite de 200.000 miles de euros a 31 de diciembre de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/23/31#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil