Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2023
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta ley, que ascienden a 485.985.812,22 miles de euros se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 389.927.494,47 miles de euros; y b) con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta ley.
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eli/es/l/2022/12/23/31#art-4

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