Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2023
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de conformidad con lo establecido en su artículo 81.4 y de acuerdo con lo establecido en el Título III de esta ley, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado laboral) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2023, por los importes consignados en el anexo VI de esta ley.
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Proeli/es/l/2022/12/23/31#art-14