Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 sept 2010
1. El gobierno y administración del Área Metropolitana de Barcelona corresponden a: a) El Consejo Metropolitano. b) El presidente o presidenta. c) La Junta de Gobierno. d) La Comisión Especial de Cuentas. 2. La organización básica determinada por el apartado 1 puede complementarse por acuerdo del Consejo Metropolitano o bien mediante el Reglamento orgánico del que se dote el Área Metropolitana de Barcelona. 3. La Junta de Gobierno es el órgano que asiste al presidente o presidenta del Área Metropolitana en el ejercicio de sus atribuciones. Está integrada por el presidente o presidenta del Área Metropolitana y un número de consejeros metropolitanos nombrados por el presidente o presidenta a propuesta del Consejo Metropolitano, que en ningún caso puede superar el tercio de los miembros de derecho del Consejo. Además de la función de asistencia al presidente o presidenta, la Junta de Gobierno tiene las demás funciones delegadas por otros órganos metropolitanos y las que se le atribuyen por ley. 4. El acuerdo del Consejo Metropolitano o, si procede, el Reglamento orgánico pueden establecer y regular, como órgano de administración, la gerencia, y determinar las competencias que se le atribuyen y delegan. Asimismo, la presidencia puede delegar en la gerencia sus competencias según establece el artículo 11.5. 5. Se prevé la creación de un Consejo de Alcaldes, con las siguientes características: a) El Consejo de Alcaldes, integrado por los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana, puede presentar al Consejo Metropolitano propuestas de actuación que sean de interés para el Área Metropolitana, y ha de emitir un informe previo sobre la aprobación del programa de actuación y las materias determinadas por el Reglamento orgánico. b) El Consejo de Alcaldes, para ser constituido después de cada convocatoria de elecciones locales, se reúne, presidido por una mesa de edad, a las diez horas del décimo día, o al día siguiente si es inhábil, desde la finalización del plazo fijado por el artículo 7.1, como previo requisito a la sesión constitutiva del Consejo Metropolitano, y a los efectos de lo que determina la letra b del artículo 11.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil