Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 1 mar 2012
1. El Área Metropolitana de Barcelona tiene competencias de formulación, aprobación inicial y aprobación definitiva de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico derivado: a) Los planes parciales urbanísticos y planes de mejora urbana relativos a actuaciones de interés metropolitano definidas por el Plan director urbanístico metropolitano o por el Plan de ordenación urbanística metropolitano, si el Área Metropolitana de Barcelona es la administración actuante. b) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo de los sistemas urbanísticos de interés metropolitano previstos en el Plan director urbanístico metropolitano o el Plan de ordenación urbanística metropolitano que deben ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona. c) (Derogado) d) Los demás planes urbanísticos derivados si afectan a más de un municipio del ámbito territorial metropolitano y se cumplen los siguientes requisitos: Primero.–Que la aprobación definitiva del Plan no corresponda a los órganos urbanísticos de la Generalidad. Segundo.–Que los ayuntamientos no hayan acordado formular y tramitar el Plan coordinadamente. 2. En el ejercicio de las competencias a las que se refiere el presente artículo debe garantizarse siempre la participación y audiencia previa de los municipios interesados. Se modifica la letra b) y se deroga la letra c) del apartado 1 por la disposición adicional 1.1 y 1.2 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .

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eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-32

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