Título TÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 30 abr 2008
Las entidades contratantes incluirán en el pliego de condiciones propias de cada contrato las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente ley.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-32