Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 20 oct 2006
El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/10/18/31#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil