Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 30 jun 2023
Serán de aplicación a las sociedades resultantes de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas domiciliadas en España las disposiciones contenidas en el capítulo III del título I para las sociedades europeas, salvo en sus referencias a los órganos de representación y los representantes de los trabajadores que ejerzan sus funciones en el marco de un procedimiento de información y consulta.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-2 Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2009-5614
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/10/18/31#art-43