Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 oct 1999
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos generales provisionales a que se refiere la disposición anterior.
2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales elaborará los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Medio Ambiente.
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Proeli/es/l/1999/10/08/31#disposicion-transitoria-segunda