Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 47
En vigor desde 1 ene 2001
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128 Se modifican los apartados 6, 13 y 14 y se añaden los apartados 20 a 22 por el .2 y 3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/31#art-47