Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2015
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13568 . Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12616 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/31#art-32