Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo siete

En vigor desde 1 ene 1992
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legis- lativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y que da nueva redacción a la Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, se une a esta Ley como anexo el presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
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eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-siete

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