Libro TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 1 ene 1992
La Seguridad Social realizará por cuenta del Estado los pagos derivados del Plan Nacional del Síndrome Tóxico, así como los resultantes de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuando no resulten suficientes los créditos consignados en el presupuesto del Estado para esta finalidad, no siendo de aplicación para 1992 lo dispuesto en la letra b) del artículo 149 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en lo que se refiere a la previa ampliación de dichos créditos en los Presupuestos del Estado. Dichos pagos se realizarán con cargo a la deuda que aquélla mantiene con el Estado por el préstamo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 3/1983, de habilitación de créditos para regular anticipos de fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1983.
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eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-diecinueve

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