Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1991 por los importes que, para cada uno, figuran en el Anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
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Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-49