Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza al Ministro de Justicia para formalizar Convenios de colaboración con Entidades de Derecho Público en los que se encomiende la gestión de obras y suministros que deban realizarse en ejecución de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y de las disposiciones que la desarrollan.
En los referidos convenios el Ministerio de Justicia podrá conferir por sustitución el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, así como el seguimiento de éstas, el informe para su recepción definitiva y la atención del servicio de gestión de pagos a las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la provisión del financiamiento que comprometa el Ministerio de Justicia. Las funciones interventoras se desarrollarán con arreglo a la Ley General Presupuestaria.
En todo caso, corresponderá a este Departamento la aprobación del proyecto, así como la firma de las escrituras públicas de adquisición de los terrenos.
Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-12