Título TÍTULO III

Art. Disposición final novena

En vigor desde 2 ene 2023
Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 38 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con la siguiente redacción: «Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el Director General de la Industria Alimentaria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/23/30#disposicion-final-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil