Título TÍTULO III
Art. Disposición final novena
En vigor desde 2 ene 2023
Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 38 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con la siguiente redacción:
«Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el Director General de la Industria Alimentaria.»
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Proeli/es/l/2022/12/23/30#disposicion-final-novena