Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 11 sept 2015
Hasta tanto no se suscriba entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas el correspondiente convenio sobre el intercambio de la información necesaria para el seguimiento y control de la iniciativa de formación regulada en el artículo 9 y de los permisos individuales de formación, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará el seguimiento y control de las acciones formativas programadas por las empresas con centros de trabajo radicados en el ámbito de una misma comunidad autónoma.
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eli/es/l/2015/09/09/30#disposicion-transitoria-cuarta

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