Art. 1

En vigor desde 6 oct 2011
1. Se crea el Consejo General de Economistas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley. 2. El Consejo General de Economistas representa a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que hasta ahora pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, respectivamente, y asimismo representa en los ámbitos estatal e internacional los intereses de los economistas y titulares mercantiles.
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eli/es/l/2011/10/04/30#art-1

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