Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Extinción de las concesiones

Art. 243

En vigor desde 6 mar 2011
1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 241.3, o de las reducciones que se hubiesen decidido. 2. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales. Se modifica por la disposición final 16.26 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2007/10/30/30#art-243

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