Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales›§ Subsección 3.ª Licitación
Art. 127
En vigor desde 30 abr 2008
Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-127