Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras›§ Subsección 2.ª Pliego de Cláusulas Administrativas en contratos bajo la modalidad de abono total del precio
Art. 111
En vigor desde 30 abr 2008
En los contratos de obras en los que se estipule que la Administración satisfará el precio mediante un único abono efectuado en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar su construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incluir las condiciones específicas de la financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, debiendo las ofertas expresar separadamente el precio de construcción y el precio final a pagar, a efectos de que en la valoración de las mismas se puedan ponderar las condiciones de financiación y la refinanciación, en su caso, de los costes de construcción.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-111