Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2006
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2006, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores. Asimismo, tendrá carácter vinculante el crédito 26.14.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo». Dos. Con vigencia exclusiva para 2006, vincularán a nivel de capítulo, sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y Ciencia», para los siguientes Servicios y Programas: Servicio 05 «Secretaría General de Política Científica y Tecnológica», Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica»; Servicio 06 «Dirección General de Política Tecnológica», Programa 467C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial» y Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica» y Servicio 08 «Dirección General de Investigación», Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica». Tres. Con vigencia exclusiva para 2006 vincularán a nivel de capítulo, sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», para los siguientes Servicios y Programas: Servicio 14 «Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información», Programa 467.G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información»; Servicio 16 «Dirección General de Desarrollo Industrial», Programa 467.C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial»; Servicio 18 «Secretaría General de la Energía», Programa 467.C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial». Cuatro. Con vigencia exclusiva para 2006 vincularán a nivel de capítulo, sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», para el Servicio 08 «Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental», Programa 467F «Investigación geológico-minera y medioambiental».
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eli/es/l/2005/12/29/30#art-9

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