Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2006
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 269.831.745,51 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente: Miles de euros Justicia 1.332.646,49 Defensa 7.123.361,75 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 7.266.837,21 Política exterior 1.437.310,22 Pensiones 84.681.586,35 Otras prestaciones económicas 11.972.106,00 Servicios sociales y promoción social 1.650.464,39 Fomento del empleo 6.527.153,36 Desempleo 13.578.339,59 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 1.079.371,87 Gestión y administración de la Seguridad Social 9.199.547,48 Sanidad 3.960.565,88 Educación 1.935.359,21 Cultura 1.027.545,95 Agricultura, pesca y alimentación 8.479.438,07 Industria y energía 1.891.336,27 Comercio, Turismo y PYMES 1.655.144,54 Subvenciones al transporte 1.579.714,58 Infraestructuras 12.936.903,49 Investigación, desarrollo e innovación 6.545.724,73 Otras actuaciones de carácter económico 710.425,46 Alta dirección 642.522,24 Servicios de carácter general 7.571.097,72 Administración financiera y tributaria 1.479.055,44 Transferencias a otras Administraciones Públicas 56.146.487,22 Deuda Pública 17.421.700,00 Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación: Miles de euros Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 128.091.354,88 955.033,09 129.046.387,97 Organismos autónomos 32.665.318,99 1.306.269,86 33.971.588,75 Seguridad Social 92.254.969,60 313.297,58 92.568.267,18 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 100.193,59 62.821,85 163.015,44 Total 253.111.836,96 2.637.422,38 255.749.259,34 Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 15.233.220,80 miles de euros con el siguiente desglose por Entes: Miles de euros Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Organismos del Artículo 1.d) de la presente Ley Total Estado – 4.451.118,13 5.323.125,93 1.578.227,70 11.352.471,76 Organismos autónomos 342.717,74 128.587,38 – – 471.305,12 Seguridad Social 157.164,98 – 3.252.278,94 – 3.409.443,92 Organismos del .d) de la presente Ley – – – – – Total 499.882,72 4.579.705,51 8.575.404,87 1.578.227,70 15.233.220,80 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación: Miles de euros Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 133.950.980,00 9.677.171,31 143.628.151,31 Organismos autónomos 37.768.820,36 860.271,12 38.629.091,48 Seguridad Social 93.894.658,92 7.171.821,46 101.066.480,38 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 1.739.844,06 1.399,08 1.741.243,14 Total 267.354.303,34 17.710.662,97 285.064.966,31 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 31.656.675,17 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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eli/es/l/2005/12/29/30#art-2

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