Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones incluidas en este capítulo
Art. 102
En vigor desde 1 ene 2006
Uno. En el marco de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Programa 942N del Servicio 23 de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se podrán reconocer obligaciones hasta un montante global de 15,05 millones de euros para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona así como, en su caso, de servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona.
Dos. Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.
Tres. La contribución de la Administración General del Estado a la financiación de servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona deberá ajustarse a lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 153 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#art-102