Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 jul 1998
El Gobierno del Estado, previa coordinación con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dictará todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 25 para las zonas aeronáuticas.
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eli/es/l/1998/07/29/30#disposicion-final-segunda

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