Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 8 ene 2001
La Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, cambia de denominación, pasando a ser ésta la de «Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor». Se introducen en la misma las siguientes modificaciones:
1. Su Título I queda redactado del siguiente modo:
TÍTULO I
Ordenación civil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. De la responsabilidad civil.
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículo 19 del Código Penal, y lo dispuesto en esta Ley.
Si concurrieren la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes.
El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuanto esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1903 del Código Civil y 22 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
2. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley.
3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 9.uno.e) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
4. Reglamentariamente se definirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación a los efectos de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Del aseguramiento obligatorio
Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
– Cuando ostenta matrícula española.
– Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero éste lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula, España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
– Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo, España sea el Estado del domicilio del usuario.
2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el número precedente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria para el ejercicio de dicho control con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El Ministerio de Economía y Hacienda colaborará con el Ministerio de Justicia e Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.
Quien, con arreglo al párrafo primero, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia al objeto de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.
Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Convenio multilateral de garantía y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.
3. Además, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.
4. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ley, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante la misma la existencia del seguro.
En todo caso, la no presentación a requerimiento de los agentes de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 10.000 pesetas de multa.
c) Sanción pecuniaria de 100.000 a 500.000 pesetas de multa graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Para sancionar la infracción será competente el Gobernador civil de la provincia en que sea cometida. A estos efectos, las competencias de ejercicio de la potestad sancionadora atribuidas a los Gobernadores civiles podrán ser desconcentradas mediante disposición dictada por el Ministro de Justicia e Interior.
El procedimiento sancionador será el previsto en la Ley sobre el Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en la forma que reglamentariamente se determine y se instruirá por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
El Ministerio de Justicia e Interior entregará al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por ciento del importe de las sanciones recaudadas al efecto, con el objeto de compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.
Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio
Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.
1. El seguro de suscripción obligatoria previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.
2. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento obligatorio alcanzará en los daños a las personas y en los bienes los límites que reglamentariamente se determinen. En los daños a las personas el importe se fijará por víctima y para los daños en los bienes se fijará por siniestro.
Para fijar la cuantía de la indemnización con cargo al seguro de suscripción obligatoria en los daños causados a las personas, el importe de los mismos se determinará con arreglo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 1. Si la cuantía así fijada resultare superior al importe máximo de la cobertura del aseguramiento obligatorio, se satisfará, con cargo al citado seguro obligatorio, dicho importe máximo, quedando el resto hasta el montante total de la indemnización a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.
3. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio multilateral de garantía distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el número 2 precedente, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.
1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1, c).
4. El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura. En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.
CAPÍTULO III
Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio
Artículo 6. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, el cual, o sus herederos, tendrá acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley.
Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.
En todo caso, el asegurador deberá, hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo de la regla quinta del artículo 784 y en la letra d) de la regla octava del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 6 bis. Declaración amistosa de accidente.
Con objeto de agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos a motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada «declaración amistosa de accidente» que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.
Artículo 7. Facultad de repetición.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado por causas derivadas del contrato de seguro.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
Artículo 8. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:
a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
b) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no esté asegurado.
c) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado.
d) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio o en las letras precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por 100, de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
e) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
En los supuestos previstos en las letras b) y c) quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparen voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que el mismo no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquéllos conocían tales circunstancias. Además, en los casos contemplados en dichas letras b) y c) el Consorcio aplicará al perjudicado, en el supuesto de daños en los bienes, la franquicia que reglamentariamente se determine.
2. El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo, y éste podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 7, así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción del mismo.
3. El Consorcio no podrá condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.»
2. Se añade la siguiente disposición adicional:
«Disposición adicional. Mora del asegurador.
Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con las siguientes peculiaridades:
1.º No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente en primera instancia para conocer del proceso que se derivase del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a su producción. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.
2.º Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la consignación, el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno.
3.º Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por el seguro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los diez días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso."
3. Se incorpora, como anexo, el siguiente «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación»:
«ANEXO
Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización.
1. El presente sistema se aplicará a la valoración de todos los daños a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.
2. Se equiparará a la culpa de la víctima el supuesto en que, siendo ésta inimputable, el accidente sea debido a su conducta o concurra con ella a la producción del mismo.
3. A los efectos de la aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente.
4. Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.
5. Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.
6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.
7. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.
8. En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.
9. La indemnización o renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de las mismas o por la aparición de daños sobrevenidos.
10. Anualmente, con efectos de primero de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en el presente anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, por Resolución de la Dirección General de Seguros se harán públicas dichas actualizaciones.
11. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.
Segundo. Explicación del sistema.
a) Indemnizaciones por muerte (tablas I y II).
* Tabla I.
Comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, fijando los criterios de exclusión y concurrencia entre los mismos.
Para la determinación de los daños se tienen en cuenta el número de los perjudicados y su relación con la víctima, de una parte, y la edad de la víctima, de otra.
Las indemnizaciones están expresadas en miles de pesetas.
* Tabla II.
Describe los criterios a ponderar para fijar los restantes daños y perjuicios ocasionados, así como los elementos correctores de los mismos. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que tales daños y perjuicios son fijados mediante porcentajes de aumento o disminución sobre las cuantías fijadas en la tabla I y que son satisfechos separadamente y además de los gastos correspondientes al daño emergente, esto es, los de asistencia médica y hospitalaria y los de entierro y funeral.
Los factores de corrección fijados en esta tabla no son excluyentes entre sí, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo siniestro.
b) Indemnizaciones por lesiones permanentes (tablas III, IV y VI).
La cuantía de estas indemnizaciones se fija partiendo del tipo de lesión permanente ocasionado al perjudicado desde el punto de vista físico o funcional, mediante puntos asignados a cada lesión (tabla VI); a tal puntuación se aplica el valor del punto en pesetas en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementado el valor del punto a medida que aumenta la puntuación (tabla III); y, finalmente, sobre tal cuantía se aplican los factores de corrección en forma de porcentajes de aumento o reducción (tabla IV), con el fin de fijar concretamente la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que deberá ser satisfecha, además de los gastos de asistencia médica y hospitalaria.
* Tablas III y VI.
Se corresponden, para las lesiones permanentes, con la tabla I para la muerte.
En concreto, para la tabla VI ha de tenerse en cuenta:
— Sistema de puntuación:
Tiene una doble perspectiva. Por una parte, la puntuación de cero a 100 que contiene el sistema, donde 100 es el valor máximo asignable a la mayor lesión resultante; por otra, cada lesión contiene una puntuación mínima y otra máxima.
La puntuación adecuada al caso concreto se establecerá teniendo en cuenta las características específicas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembro u órgano afectado.
La tabla VI incorpora, a su vez, en su capítulo 1, apartados “Sistema ocular” y “Sistema auditivo”, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 1 y 85 en el órgano de la visión, y de 1 a 60 en el de la audición.
— Incapacidades concurrentes:
Cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta, que se obtendrá aplicando la fórmula siguiente:
(100 – M) × m) + M 100
M = Puntuación de mayor valor.
m = Puntuación de menor valor.
Si en las operaciones aritméticas se obtuvieran fracciones decimales se redondeará a la unidad más alta.
Si son más de dos las lesiones concurrentes, se continuará aplicando esta fórmula, y el término “M” se corresponderá con el valor del resultado de la primera operación realizada.
En cualquier caso, la última puntuación no podrá ser superior a 100 puntos.
Si además de las secuelas permanentes se valora el perjuicio estético, los puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquéllos la indicada fórmula.
* Tabla IV.
Se corresponde con la tabla II de las indemnizaciones por muerte y le son aplicables las mismas reglas, singularmente la de posible concurrencia de los factores de corrección.
c) Indemnizaciones por incapacidades temporales (tabla V).
Estas indemnizaciones serán compatibles con cualesquiera otras y se determinan por un importe diario (variable según se precise, o no, estancia hospitalaria) multiplicado por los días que tarda en sanar la lesión y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla.
TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte
(Incluidos daños morales)
Perjudicados beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima Hasta 65 años – Miles de pesetas De 66 a 80 años – Miles de pesetas Más de 80 años – Miles de pesetas Grupo I Víctima con cónyuge (2) Al cónyuge 12.000 9.000 6.000 A cada hijo menor 5.000 5.000 5.000 A cada hijo mayor: Si es menor de veinticinco años 2.000 2.000 750 Si es mayor de veinticinco años 1.000 1.000 500 A cada padre con o sin convivencia con la víctima 1.000 1.000 – A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 5.000 5.000 – Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores Sólo un hijo 18.000 18.000 18.000 Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 14.000 14.000 14.000 Por cada hijo menor más (4) 5.000 5.000 5.000 A cada hijo mayor que concurra con menores 2.000 2.000 750 A cada padre con o sin convivencia con la víctima 1.000 1.000 – A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 5.000 5.000 – Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores III.1 Hasta veinticinco años: A un solo hijo 13.000 13.000 7.500 A un solo hijo, de víctima separada legalmente 10.000 10.000 6.000 Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 3.000 3.000 1.500 A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 1.000 1.000 500 A cada padre con o sin convivencia con la víctima 1.000 1.000 – A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 5.000 5.000 – III.2 Más de veinticinco años: A un solo hijo 6.000 6.000 4.000 Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 1.000 1.000 500 A cada padre con o sin convivencia con la víctima 1.000 1.000 – A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 5.000 5.000 – Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes Padres (5): Conviviendo con la víctima 11.000 8.000 – Sin convivencia con la víctima 8.000 6.000 – Abuelo sin padres (6): A cada uno 3.000 – – A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 2.000 – – Grupo V Víctima con hermanos solamente V.1 Con hermanos menores de veinticinco años: A un solo hermano 8.000 6.000 4.000 Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 2.000 2.000 1.000 A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 1.000 1.000 1.000 V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años: A un solo hermano 5.000 3.000 2.000 Por cada otro hermano (7) 1.000 1.000 1.000
(1) Con carácter general:
a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción Aumento (en porcentaje o en pesetas) Porcentaje de reducción Perjuicios económicos: Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: Hasta 3.000.000 de pesetas (1) Hasta el 10 % – De 3.000.0001 a 6.000.000 de pesetas Del 11 al 25 % – De 6.000.0001 hasta 10.000.000 de pesetas Del 26 al 50 % – Más de 10.000.000 de pesetas Del 51 al 75 % – Circunstancias familiares especiales: Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/ beneficiario: Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 % (2) – Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 % (2) – Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 % (2) – Víctima hijo único: Si es menor Del 30 al 50 % – Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40 % – Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25 % – Fallecimiento de ambos padres en el accidente: Con hijos menores Del 75 al 100 % (3) – Sin hijos menores: Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 % (3) – Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 % (3) – Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente: Si el concebido fuera el primer hijo: Hasta el tercer mes de embarazo 1.500.000 ptas. – A partir del tercer mes 4.000.000 ptas. – Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: Hasta el tercer mes de embarazo 1.000.000 ptas. – A partir del tercer mes 2.000.000 ptas. – Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo – Hasta el 75 %
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto (en pesetas)
Puntos Edades Menos de 20 años De 21 a 40 años De 41 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años 1 88.918 82.320 75.720 69.707 62.391 2 91.663 84.671 77.679 71.636 63.379 3 94.125 86.775 79.421 73.359 64.379 4 96.309 88.628 80.944 74.873 64.919 5 98.211 90.232 82.249 76.182 65.471 6 99.835 91.586 83.335 77.280 65.879 7 101.981 93.428 84.873 78.793 66.666 8 103.914 95.083 86.247 80.150 67.344 9 105.640 96.550 87.458 81.350 67.912 10-14 107.156 97.830 88.506 82.396 68.373 15-19 125.937 115.273 104.606 97.012 76.299 20-24 143.186 131.293 119.399 110.438 83.539 25-29 160.401 147.268 134.137 123.830 90.933 30-34 176.516 162.227 147.939 136.369 97.832 35-39 191.560 176.192 160.825 148.076 104.251 40-44 205.561 189.192 172.823 158.971 110.202 45-49 218.544 201.248 183.952 169.075 115.695 50-54 230.540 212.389 194.237 178.412 120.743 55-59 246.501 227.178 207.855 190.815 127.916 60-64 262.148 241.678 221.209 202.974 134.948 65-69 277.490 255.893 234.298 214.897 141.844 70-74 292.530 269.831 247.133 226.583 148.603 75-79 307.274 283.494 259.716 238.042 155.230 80-84 321.731 296.890 272.051 249.277 161.727 85-89 335.902 310.024 284.145 260.290 168.098 90-99 349.798 322.900 296.001 271.089 174.343 100 363.420 335.522 307.626 281.674 180.465
TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción Aumento (en porcentaje o en pesetas) Porcentaje de reducción Perjuicios económicos: Ingresos netos de la víctima por trabajo personal: Hasta 3.000.000 de pesetas (1) Hasta el 10 % – De 3.000.001 hasta 6.000.000 de pesetas Del 11 al 25 % – De 6.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas Del 26 al 50 % – Más de 10.000.000 de pesetas Del 51 al 75 % – Daños morales complementarios: Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta 10.000.000 ptas. – Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima: Permanente parcial: Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta 2.000.000 ptas. – Permanente total: Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De 2.000.001 a 10.000.000 ptas. – Permanente absoluta: Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 10.000.001 a 20.000.000 ptas. – Grandes inválidos: Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejias, paraplejias, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.). plejias, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.). Necesidad de ayuda de otra persona: Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos Hasta 40.000.000 ptas. – Adecuación de la vivienda: Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 10.000.000 ptas. – Perjuicios morales de familiares: Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta 15.000.000 ptas. – Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2): Si el concebido fuera el primer hijo: Hasta el tercer mes de embarazo 1.500.000 ptas. – A partir del tercer mes 4.000.000 ptas. – Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: Hasta el tercer mes de embarazo 1.000.000 ptas. – A partir del tercer mes 2.000.000 ptas. – Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias. Según circunstancias. Adecuación del vehículo propio: Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades Hasta 3.000.000 ptas. –
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal
(Compatibles con otras indemnizaciones)
A) Indemnización básica (incluidos daños morales).
Día de baja Indemnización diaria - Pesetas Durante la estancia hospitalaria 8.000 Sin estancia hospitalaria: Impeditivo (1) 6.500 No impeditivo 3.500
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B) Factores de corrección.
Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución Perjuicios económicos: Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: Hasta 3.000.000 de pesetas Hasta el 10 % De 3.000.001 hasta 6.000.000 de pesetas Del 11 al 25 % De 6.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas Del 26 al 50 % Más de 10.000.000 de pesetas Del 51 al 75 % Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75 %
TABLA VI
Clasificaciones y valoración de secuelas
ÍNDICE
CAPÍTULO 1
Cabeza:
Cráneo. Cara. Sistema óseo. Sistema olfatorio. Boca. Sistema ocular. Sistema auditivo.
CAPÍTULO 2
Tronco:
Columna vertebral. Tórax. Cuello y tórax (órganos). Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).
CAPÍTULO 3
Extremidad superior y cintura escalular:
Hombro. Brazo. Codo. Antebrazo y muñeca. Mano. Aparato musculoso-ligamentoso tendinoso.
CAPÍTULO 4
Extremidad inferior y cadera:
Cadera. Muslo. Rodilla. Articulación tibio-tarsiana. Pie. Aparato musculoso-ligamentoso tendinoso.
CAPÍTULO 5
Aparato cardio vascular:
Vascular periférico. Corazón.
CAPÍTULO 6
Sistema nervioso central:
Médula espinal. Nervios craneales.
CAPÍTULO 7
Sistema nervioso periférico:
Miembros superiores. Miembros inferiores.
CAPÍTULO 8
Sistema endocrino.
CAPÍTULO ESPECIAL
Perjuicio estético.
CAPÍTULO 1
Cabeza
Descripción de las secuelas Puntuación Cráneo Pérdida de sustancia ósea con craneoplastía: Con latidos de la duramadre e impulsión a la tos 15-25 Sin latidos de la duramadre e impulsión a la tos 5-10 Pérdida de sustancia ósea sin craneoplastía 10-15 Cuero cabelludo: Cicatrices dolorosas o neuralgias (del supraorbitario, occipital) 2-12 Alteraciones cerebrales: Síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido) 5-15 Síndromes deficitarios. Disfasia: Alteración más o menos importante del habla pero capacidad de comprensión normal del lenguaje hablado y escrito 25-35 Alteración en la comprensibilidad e incluso imposibilidad de comunicación 35-45 Afasia 45-50 Amnesia (retrógrada o postraumática) 2-20 Amnesia de fijación 35-45 Dislalia-Disartría 10-20 Déficit de coordinación psíquica 10-22 Disminución de la atención 2-15 Capacidad de respuesta disminuida 5-15 Ataxia-Apraxia 30-35 Dispraxia 10-20 Coma vigil (estado vegetativo crónico) 90-95 Pérdida de capacidad intelectual: C.I. 67 a 80 20-30 Pérdida de capacidad intelectual: C.I. 36 a 66 30-50 Pérdida de capacidad intelectual: C.I. 0 a 35 50-80 Diabetes insípida 10-15 Puesta de manifiesto de una diabetes mellitus latente 10-15 Foco irritativo encefálico postraumático sin crisis comiciales y en tratamiento 1-5 Síndromes neurológicos: Epilepsia: Ausencias sin antecedentes y en tratamiento 5-10 Localizadas sin antecedentes y en tratamiento 10-20 Generalizadas: Una crisis aislada sin tratamiento 9-10 Una crisis aislada con tratamiento 19-20 Una-dos crisis anuales 24-25 Una-dos crisis mensuales 29-30 Crisis frecuentes obligando a modificar actividades habituales 55-70 Crisis frecuentes impidiendo una actividad regular 80-90 Síndrome cerebeloso unilateral 50-55 Síndrome cerebeloso bilateral 75-95 Hidrocefalia, fístulas osteodurales (hidrorreas), atrofias cerebrales y síndromes parkinsonianos. Valorar fallo funcional y darle la puntuación correspondiente. Añadir de 1 a 10 1-10 Derivación cráneo-peritoneal o cráneo pericárdico (por hidrocefalia) 15-25 Síndromes psiquiátricos: Neurosis postraumáticas 5-15 Psicosis postraumáticas (difícilmente consideradas como secuelas, consultar con especialistas) – Psicosis maníaco-depresiva 30-40 Síndrome depresivo postraumático 5-10 Desorientación temporo-espacial 10-20 Síndrome de Moria. (Frontalización) (Desinhibición social, chiste fácil, infantilismo). 25-35 Excitabilidad, agresividad continuada 10-30 Excitabilidad, agresividad esporádica 2-10 Síndrome demencial 75-95 Alteración de la personalidad 2-10 Síndrome orgánico de personalidad (conducta infantil, labilidad emocional, incongruencia afectiva, irritabilidad) 30-40 (Cara) Sistema óseo Región máxilo-mandibular y articulación témporo-mandibular: Luxación recidivante témporo-mandibular 5-15 Artrosis témporo-maxilar dolorosa 15-20 Consolidación viciosa de la mandíbula con alteración en el engranaje dental 5-20 Pseudoartrosis del maxilar superior con alteración de la masticación (inoperable) 15-25 Luxación inveterada témporo-mandibular 10-25 Pseudoartrosis mandibular inferior (inoperable) 20-30 Pérdida de sustancia (bóvida palatina y velo del paladar) 20-35 Pérdida de parte o todo el maxilar superior (unilateralmente), tras reparación quirúrgica 20-30 Anquilosis articulación témporo-mandibular con dificultad a la fonación y paso de líquidos 55-65 Rigidez articulación témporo-mandibular leve 5-10 Rigidez articulación témporo-mandibular grave 10-20 Pérdida de parte o toda la mandíbula 40-75 Callo deformante hueso malar 2-8 Material de osteosíntesis 2-8 (Cara) Sistema olfatorio Hiposmia 5-12 Sinusitis crónica postraumática 5-12 Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa 2-10 Anosmia 12 Pérdida de la nariz: Parcial 5-25 Total 25 Rinorrea de líquido cefalorraquídeo permanente 50-60 (Cara) Boca Dientes (pérdida traumática): Un incisivo 0-1 Un premolar 0-1 Un canino 0-1 Un molar 0-1 Pérdida completa de la arcada dentaria con prótesis tolerada 3-8 Masticación: Dificultad a la masticación de alimentos sólidos 10-15 Alimentación limitada a alimentos blandos 15-25 Unicamente posibilidad de alimentación líquida 30-50 Lengua: Amputación parcial (menos del 50 por 100) 5-20 Amputación parcial (más del 50 por 100) 20-45 Amputación total 45 Parálisis de lengua con alteración (fonación, masticación, deglución) 40-50 Disminución del gusto (hipogeusia) 5-12 Pérdida del gusto (ageusia) 12 (Cara) Sistema ocular Globo ocular: Ablación de un globo ocular pero posibilidad de prótesis 25-30 Ablación de un globo ocular, pero no posibilidad de prótesis 35-40 Enoftalmos secundario a fractura de macizo óseo 1-10 Anexos oculares: Músculos y vasos: Parálisis de uno o varios músculos de un ojo 10-15 Parálisis total de los músculos de un ojo 15-20 Alteraciones vasculares (según tras tornos funcionales) 5-15 Párpados: Entropión, tripiasis, ectropión, cicatrices viciosas (añadir la valoración de la agudeza visual) 1-10 Maloclusión palpebral 1-6 Ptosis palpebral: Unilateral (más agudeza visual) 2-8 Bilateral (más agudeza visual) 10-20 Lagrimeo constante (Epífora): Unilateral 1-5 Bilateral 5-10 Manifestaciones hiperálgicas o hipoestésicas a nivel de terminaciones periorbitarias 1-5 Campo visual 1.º Periférico. Hemianopsias: Con conservación de la visión central: En cuadrante superior 3-8 En cuadrante inferior 10-20 Superior 5-10 Inferior 35-40 Nasal 5-10 Bitemporal 40-50 Lateral homónima completa 40-45 Con pérdida de la visión central: En caso de pérdida incompleta, conviene añadir a la incapacidad de la pérdida de la agudeza visual la capacidad restante posthemianópsica. Ejemplo: Un enfermo con hemianopsia lateral homónima y una agudeza visual de 3/10 en un ojo y de 2/10 en el otro 1-85 La hemianopsia lateral completa se cifra en 42, y como la ceguera se cifra en 85, quedan 43 puntos. La tabla de agudezas visuales establece por la visión de 3/10 y 2/10 la cifra de 30, luego se aplicaría el 30 % de 43 = 13, cuya cifra se añadiría a 42 = 55. En caso de pérdida completa, la alteración funcional se equipara a la pérdida de visión. 2.º Central: Escotoma central absoluto con pérdida de visión central (ver tablas A y B adjuntas) 1-25 Escotomas yuxtacentrales o paracentrales 5-20 Función óculo-motriz Diplopia: En posiciones altas de la mirada —menos de 10º de desviación— 1-10 En el campo lateral —menos de 10º de desviación— 5-15 En la parte inferior del campo visual —menos de 10º de desviación— 10-20 En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo —desviación de más de 10º— 20-25 Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual) 1-25 Afaquia (falta de cristalino): Afaquia unilateral: valorar según agudeza visual obtenida con corrección con gafas. (Ver tablas A y B adjuntas.) as. (Ver tablas A y B adjuntas.) 1-25 Iridectomía postraumática -añadir valoración agudeza visual- 1-3 Afaquia bilateral: la cifra de base se considera en 20, a la que hay que añadir la resultante de las cifras de la agudeza visual, sin que supere la cifra de 80. (Ver tablas A y B adjuntas.) 20-85 Agudeza visual (consultar tabla A) Pérdida de visión de un ojo 23-25 Nota: Si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente una agudeza visual reducida, la tasa de agravación será la diferencia entre la agudeza actual menos la agudeza interior. Ceguera total 82-85 Cara (Sistema auditivo) Estenosis del conducto auditivo externo con leve pérdida de la capacidad auditiva 1-4 Deformación importante del pabellón auditivo o pérdida: Unilateral 1-4 Bilateral 4-8 Pérdida del pabellón más lesión auditiva (añadir 1-4 a la valoración por pérdida auditiva). (Ver tabla C adjunta.) Otorrea (si es traumática, añadir 2-5 a la valoración por pérdida auditiva). (Ver tabla C adjunta.) Acúfenos 1-3 Vértigos esporádicos 1-5 Síndrome vestibular 2-12 Rotura-perforación timpánica sin reparación quirúrgica. Añadir valoración agudeza auditiva 1-4 Vértigo laberíntico persistente. Alteración de la marcha, dificultad para el trabajo, debiendo objetivar los signos vestibulares 25-30 Osteomielitis crónica supurada del temporal fistulizada por el oído 25-30 Hipoacusia (ver tabla C): Unilateral 1-12 Bilateral 1-70 Cofosis bilateral (sordera) 60-70
Tabla A (agudeza visual: Visión de lejos)
OJO DERECHO Agudeza visual 10/10 9/10 8/10 7/10 6/10 5/10 4/10 3/10 2/10 1/10 1/20 Inferior a 1/20 Ceguera total OJO IZQUIERDO 10/10 0 0 0 1 2 3 4 7 12 16 20 23 25 9/10 0 0 0 2 3 4 5 8 14 18 21 24 25 8/10 0 0 0 3 4 5 6 9 15 20 23 25 28 7/10 1 2 3 4 5 6 7 10 18 22 25 28 30 6/10 2 3 4 5 6 7 9 12 18 25 29 32 35 5/10 3 4 5 6 7 8 10 15 20 30 33 35 40 4/10 4 5 6 7 9 10 11 18 23 35 38 40 45 3/10 7 8 9 10 12 15 18 20 30 40 45 50 55 2/10 12 14 15 16 18 20 23 30 40 50 55 60 65 1/10 16 18 20 22 25 30 35 40 50 65 68 70 78 1/20 20 21 23 25 29 33 38 45 55 68 75 78 80 Inferior a 1/20 23 24 25 28 32 35 40 50 60 70 78 80 82 Ceguera total 25 26 28 30 35 40 45 55 65 78 80 82 85
Tabla B (agudeza visual: Visión de lejos)
OJO DERECHO Agudeza visual P1,5 P2 P3 P4 P5 P6 P8 P10 P14 P20 0 OJO IZQUIERDO P1,5 0 0 2 3 6 8 10 13 16 20 23 25 P2 0 0 4 5 8 10 14 16 18 22 25 28 P3 2 4 8 9 12 16 20 22 25 28 32 35 P4 3 5 9 11 15 20 25 27 30 38 40 42 P5 6 8 12 15 20 26 30 33 36 42 46 50 P6 8 10 16 20 26 30 32 37 42 46 50 55 P8 10 14 20 25 30 32 40 46 52 58 62 65 P10 13 16 22 27 33 37 46 50 58 64 6 70 P14 16 18 25 30 36 42 52 58 65 70 72 76 P20 20 22 28 36 42 46 58 64 70 75 78 80 23 25 32 40 46 50 62 67 72 78 80 82 0 25 28 35 42 50 55 65 70 78 80 82 85
Tabla C (agudeza auditiva)
OÍDO DERECHO OÍDO IZQUIERDO Voz alta (distancia de percepción en metros) 5 4 2 1 Contacto No percibida Voz cuchicheada (distancia de percepción en metros) 0,80 0,50 0,25 Contacto No percibida Pérdida auditiva (en decibelios) 0 a 25 25 a 35 35 a 45 45 a 55 55 a 65 65 a 80 80 a 90 0 a 25 0 2 4 6 8 10 12 5 0,80 25 a 35 2 4 6 8 10 12 15 4 0,50 35 a 45 4 6 10 12 15 20 25 2 0,25 45 a 55 6 8 12 15 20 25 30 1 Contacto 55 a 65 8 10 15 20 30 35 40 Contacto No percibida 65 a 80 10 12 20 25 35 45 55 No percibida 80 a 90 12 15 25 30 40 55 70
CAPÍTULO 2
Tronco
Descripción de las secuelas Puntuación Columna vertebral Cervical: Valores normales de movilidad: Flexión 40º. Extensión 75º. Rotación dcha.-izda. 50º. Inclinación dcha.-izda. 30-45º. Síndrome postraumático cervical (síndrome del latigazo, mareos, vértigos, cefaleas) 1-8 Cervicalgia: Sin irritación braquial 1-5 Con irritación braquial 5-10 Hernia o protusión discal cervical operada o sin operar, con sintomatología 5-15 Agravación artrosis previa al traumatismo 2-5 Artrosis postraumática sin antecedentes 5-10 Desviacion 5-10 Tortícolis/Inflexión anterior 2-10 Rigidez cervical con limitación de movimientos de rotación y de flexo-extensión e inclinación (ver valores normales de movilidad) 5-15 Dorso-lumbar: Valores normales de movilidad: Flexión 150º (dorso-lumbar). Extensión 60º (dorso-lumbar). Inclinación dcha.-izda. 20º (dorso-lumbar). Rotación dcha.-izda. 35º (dorso-lumbar). Rigideces dorsales o lumbares con ligera dificultad en los movimientos de la columna consecutivos a fracturas vertebrales (menos del 30 por 100 de disminución de la movilidad) (ver valores normales de movilidad) 2-10 Rigideces dorsales o lumbares severas con importante dificultad de la columna consecutivos a fracturas vertebrales (más del 30 por 100 de disminución de la movilidad) (ver valores normales de movilidad) 10-25 Escoliosis dorso-lumbares superiores a 30º 20-40 Hernia o protusión discal lumbar operada o sin operar, con sintomatología 5-15 Escoliosis dorso-lumbares inferiores a 30º 5-20 Cifosis (según arco de curvatura-grados) 5-30 Lordosis traumática o hiperlordosis (según arco de curvatura-grados) 5-25 Dorsalgias 2-12 Lumbalgias 2-12 Artrosis postraumática 5-15 Ciatalgias y lumbociatalgias: Unilateral 5-15 Bilateral 15-20 Espondilolistesis dolorosa, según grados: I. Del 25 por 100 5-10 II. Del 50 por 100 10-15 III. Del 75 por 100 15-20 IV. Del 100 por 100 20-30 Osteitis vertebral postraumática sin afectación medular 30-40 Material de osteosíntesis en columna vertebral (tallos de Harrington, placas de Louis, Roy Camille, tornillos pediculares) 5-10 Fractura acuñamiento anterior: Menos del 50 por 100 de la altura de la vértebra 2-10 Más del 50 por 100 de la altura de la vértebra 10-15 Sacro y pelvis: Disyunción púbica y sacroilíaca (según afectación sobre estática vertebral y función locomotriz) 5-12 Fracturas ramas pélvicas (ilio e isquiopubiana) no consolidadas y que producen dolores 5-18 Coxigodinia postraumática con o sin fractura objetivada a los RX 4-9 Estrechez pélvica. Parto no vía natural: Menor de treinta y cinco años sin hijos 20-25 Menor de treinta y cinco años con uno o más hijos 15-20 De treinta y cinco a cuarenta y cinco años sin hijos 15-20 De treinta y cinco a cuarenta y cinco años con uno o más hijos 10-15 Más de cuarenta y cinco años 2-10 Sistema óseo: Fractura de costillas con consolidación viciosa. 2-8 Fractura de costillas con neuralgias intercostales persistentes/esporádicas 2-15 Fractura de costillas con insuficiencia respiratoria. Se valorará ésta y se añadirán tres puntos 1-3 Material de osteosíntesis en fractura costal 1-3 Fractura de esternón: Consolidación viciosa, defecto físico 2-6 Consolidación viciosa, defecto físico (más insuficiencia respiratoria) 2-6 Parénquima pulmonar: Neumotórax traumático recidivante 2-10 Pleuresia y secuela de la misma 10-15 Resección parcial de un pulmón 15-30 Absceso crónico con supuración 30-50 Hernia irreductible del pulmón 15-30 Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria) 1-90 Resección total de un pulmón 40-50 Secuelas derivadas de embolismo pulmonar postraumático 3-10 Función respiratoria: Insuficiencia respiratoria (IR): Ligera (disnea grado I: capaz de caminar al paso normal de personas de su misma edad PO2 = 80-71) 1-5 Moderada (disnea grado II: no sigue un paso normal PO2 = 70-61) 25-30 Notable (disnea grado III: no puede caminar más de 100 metros PO2 = 60-45) 55-60 Importante (disnea grados IV y V): Fatiga al vestirse. Fatiga en reposo PO2 = menor de 45 85-90 Nota: PO2 (presión de oxígeno). Órganos de cuello y tórax Laringe: Estenosis cicatriciales que determinen disfonía 5-12 Estenosis cicatriciales que determinen disnea de esfuerzo 15-30 Estenosis con imposibilidad de esfuerzo 65-75 Parálisis una cuerda vocal (disfonía) 5-15 Parálisis dos cuerdas vocales (afonía) 25-30 Tráquea: Traquotomizado con necesidad de cánula 35-45 Faringe: Estenosis con obstáculo a la deglución 12-25 Esófago: Divertículos esofágicos postraumáticos 15-20 Trastornos de la función motora 15-20 Hernia de hiato esofágico (según trastorno funcional) 2-20 Fístula de faringe/esófago: A otra cavidad 10-35 Externa 10-25 Mamas: Mamectomía unilateral 5-15 Mamectomía bilateral 15-25 Abdomen y pelvis (órganos y vísceras) Estómago: Gastrectomía: Parcial 5-10 Subtotal 10-20 Total 45 Intestino delgado: Fístulas sin trastorno nutritivo 3-15 Fístulas con trastorno nutritivo 15-30 Ilectomía parcial o total - Yeyunectomía parcial o total s/magnitud - Duodenectomía parcial o total 3-15 Intestino grueso: Colectomía parcial (según magnitud) 5-15 Fístulas estercoráceas 15-30 Alteraciones del tránsito con anemia y adelgazamiento 5-30 Ano: Fístulas anales 5-20 Incontinencia con o sin prolapso 20-50 Retención anal 5-15 Ano contranatura 40-50 Pérdida del esfínter anal con prolapso 45-80 Bazo: Esplenectomía: Sin repercusión hematológica 5 Con repercusión hematológica 10-15 Hígado: Alteraciones menores de los test hepáticos (sin alteraciones, ni ascitis, ni icteria) 1-8 Alteraciones hepáticas con alteraciones nutricionales o generales 15-30 Fístulas biliares 15-30 Afectación hepática evolutiva: ascitis icteria, hemorragias 40-60 Extirpación vesícula biliar 5-10 Lobectomía hepática sin alteración funcional 10 Hernias y adherencias: Inguinal, crural, epigástrica 10-20 Diafragmática 10-20 Parálisis parcial de músculos del abdomen por lesión de nervios o de paredes abdominales 5-15 Adherencias y heridas peritoneales 8-15 Eventraciones 15-20 Riñón y aparato urogenital: Pielonefritis: Unilateral 15-30 Bilateral 30-40 Nefrectomía: Unilateral 20-25 Bilateral 65-70 Fístula lumbar urinaria 20-30 Perinetritis crónica: Unilateral 10-20 Bilateral 20-35 Hematoma perirrenal organizado 5-10 Incontinencia urinaria: De esfuerzo 2-15 Permanente 30-40 Cistitis crónicas o de repetición 2-10 Retención crónica de orina. Sondajes obligados 10-20 Cistostomía 30-40 Rotura traumática (sutura) 2-10 Uretra: Estrechez sin infección ni insuficiencia renal. 2-8 Estrechez con infección y necesidad de dila taciones mensuales 8-18 Uretritis crónica 2-8 Aparato genital masculino: Destrucción del pene: Sin estrechamiento del meato 30-40 Con estrechamiento del meato 40-50 Atrofia testicular: Unilateral 20-25 Bilateral 30-35 Epididectomía unilateral 5-10 Epididectomía bilateral 20-25 Pérdida traumática: Un testículo 20-30 Dos testículos 30-40 Hematocele y varicocele 2-10 Impotencia (según edad) 2-20 Aparato genital femenino: Prolapso vaginal (parcial o total) 5-30 Alteraciones orificio vaginal (oclusión) 20-30 Lesiones vulvares que hagan imposible el coito. 20-30 Prolapso uterino 15-25 Pérdida de matriz (según edad y número de hijos): Menor de treinta y cinco años, sin hijos 40-50 Menor de treinta y cinco años, con un hijo 30-40 Menor de treinta y cinco años, con dos o más hijos 20-30 De treinta y seis a cuarenta y cinco años, sin hijos 30-40 De treinta y seis a cuarenta y cinco años, con un hijo 20-30 De treinta y seis a cuarenta y cinco años, con dos o más hijos 10-20 Mayor de cuarenta y cinco años 5-10 Pérdida de matriz y dos ovarios (según edad y número de hijos): sumar 5 puntos a la puntuación resultante del apartado anterior 1-5 Pérdida de un ovario 20-25 Pérdida de dos ovarios 30-35 Insuficiencia renal: Grado I. Vida normal, sin alteraciones subjetivas, pero insuficiencia renal. Tensión arterial menor de 160/90 5-10 Grado II. Vida normal, pero régimen y tratamiento. Aclaramiento de 40-80 ml. Tensión arterial 190/105 10-15 Grado III. Vida cotidiana posible, pero con restricción de actividades, astenia, anemia, régimen y tratamiento severos. Edemas, tensión arterial diastólica de 120 20-30 Grado IV. Vida cotidiana perturbada, trabajo regular imposible. Insuficiencia renal grave. Síndrome nefrótico grave. Hipertensión severa. Diálisis permanente 60-65
CAPÍTULO 3
Extremidad superior y cintura escapular
Descripción de las secuelas Puntuación Hombro Limitación de movilidad: Abducción-elevación del hombro más de 90º N(180º) 1-10 Abducción-elevación del hombro entre 45º-90º N(180º) 10-15 Abducción-elevación del hombro menor de 45º N(180º) 15-20 Abducción del hombro de menos de 30º 3-8 Antepulsación del hombro entre 70º y 140º N(140º) 5-10 Antepulsación del hombro menor de 70º N(140º) 10-15 Retropulsión del hombro menor de 20º N (40º) 5-10 Retropulsión del hombro entre 20º y 40º N(40º) 2-5 Rotación externa del hombro menor de 25º N(50º) 3-6 Rotación externa del hombro entre 25º y 50º N(50º) 1-3 Rotación interna del hombro menor de 30º N(60º) 2-8 Rotación interna del hombro entre 30º y 60º N(60º) 1-5 Abolición total movimientos hombro 20-30 Anquilosis: Con movimiento omóplato 20-30 Sin movimiento omóplato 30-35 Luxación recidivante del hombro 10-15 Luxación inveterada del hombro 15-20 Pseudoartrosis consecutiva a resecciones o a amplias pérdidas de sustancia (hombro oscilante) 30-40 Prótesis total del hombro 15-20 Periartritis postraumática 2-10 Desarticulación y amputación un hombro 50-60 Desarticulación y amputación dos hombros 80-90 Hombro doloroso 1-5 Clavícula Callo hipertrófico 2-3 Callo hipertrófico doloroso 3-5 Callo deforme con compresión nerviosa (parestesias) 5-10 Luxación acromio-clavicular no reducida 2-5 Luxación acromio-clavícula —inoperable— 3-8 Pseudoartrosis clavícula —inoperable— 5-10 Callo deforme hipertrófico con limitación movimientos del hombro 5-10 Material de osteosíntesis 1-3 Brazo Material de osteosíntesis en húmero 2-4 Rupturas musculares no operadas (bíceps, tríceps) 2-10 Callo vicioso con deformación o angulación 2-8 Pseudoartrosis diáfais 1/3 medio húmero -inoperable- 15-20 Pseudoartrosis extremidad distal y proximal húmero -inoperable- 15-20 Acortamiento/alargamiento de miembro superior (menor de 3 centímetros) 1-5 Amputación cabeza humeral, sin prótesis de hombro 10-15 Codo Limitación de la movilidad (grados): Flexión del codo entre 80º y 160º N(160º) 1-10 Flexión del codo menor de 80º N(160º) 10-15 Anquilosis del codo: De 0º a 30º 20-25 De 30º a 75º 10-20 De 75º a 150º 25-30 Rigidez, según arco de movimiento (siendo 0 la extensión máxima): De 0 a 30º 18-22 De 30 a 75º 15-18 De 75 a 150º 18-22 Callo óseo en olécranon con débil limitación de la movilidad en flexión-extensión 1-3 Pseudoartrosis por amplias pérdidas de sustancia ósea —inoperable— 15-20 Codo doloroso 2-5 Artrosis codo 2-6 Epicondilitis-Epitrocleitis 2-6 Osteitis codo: Sin fístula 5-10 Con fístula 10-15 Desarticulación del codo 40-50 Desarticulación de ambos codos 70-80 Antebrazo y muñeca Limitación de la movilidad (grados): Pronación de antebrazo menor de 45º N(90º) 2-5 Pronación de antebrazo entre 45º y 90º N(90º) 1-5 Supinación de antebrazo menor de 45º N(90º) 2-5 Supinación de antebrazo entre 45º y 90º N(90º) 1-5 Extensión de la muñeca menor de 35º N(70º) 5-10 Extensión de la muñeca entre 35º y 70º N(70º) 1-5 Flexión de la muñeca menor de 45º N(90º) 5-10 Flexión de la muñeca entre 45º y 90º N(90º) 1-5 Inclinación radial de la muñeca menor de 25º N(25º) 1-5 Inclinación cubital de la muñeca menor de 45º N(45º) 1-5 Callo vicioso extremidad inferior del radio 1-3 Callo vicioso extremidad inferior del cúbito 1-3 Pseudoartrosis ambos huesos (cúbito o radio) 10-20 Pseudoartrosis cúbito o radio 5-10 Amputación cabeza radio 5-10 Artrosis muñeca y muñeca dolorosa 3-8 Algodistrofia muñeca 5-10 Rigidez en flexión-extensión 3-8 Rigidez en pronación-supinación 3-8 Bloqueo en flexión-extensión 5-15 Bloqueo de la pronación-supinación 5-15 Artrodesis de muñeca 8-12 Luxación radio cubital distal inveterada 7-12 Síndrome del túnel carpiano por fibrosis retráctil post-cicatricial 5-12 Retracción isquémica de Wolkmann 20-35 Amputación antebrazo (unilateral) 40-45 Amputación antebrazo (bilateral) 70-75 Material de osteosíntesis 1-4 Mano Carpo: Pseudoartrosis de escafoides 4-8 Atrofia del semilunar 3-7 Metacarpo: Callo deforme hipertrófico 1-3 Callo deforme con dificultad motriz y funcional de los dedos correspondientes 5-10 Luxación recidivante de un metacarpiano: Metacarpiano de índice y pulgar 2 Resto metacarpianos 1 Pérdida de ambas manos a la altura del carpo 60-70 Pérdida de una mano a la altura del carpo 30-40 Pérdida de ambas manos a la altura de los metacarpianos 50-60 Pérdida de la mano a la altura de los metacarpianos 25-30 Material de osteosíntesis 1-3 Dedos: Rigideces – Articulación metacarpo-falángica: Pulgar e índice 1-2 Resto dedos 1-1 Articulación interfalángica: Pulgar e índice 1-2 Resto dedos 1-3 Bloqueo de la articulación carpo-metacarpiana 1-3 Anquilosis: Articulación metacarpo-falángica: Pulgar e índice 3-5 Resto dedos 1-3 Articulación interfalángica: Pulgar e índice 2-4 Resto dedos 1-2 Amputación: Amputación primera falange del pulgar 15-20 Amputación segunda falange del pulgar 10-15 Amputación primera falange del índice 10-15 Amputación segunda falange del índice 6-10 Amputación tercera falange del índice 4-10 Amputación de una falange del resto de los dedos (por cada falange) 1-6 Artritis postraumática interfalángica 2-4 Luxaciones inveteradas metacarpo-falángicas 1-9 Luxaciones inveteradas interfalángicas 1-7 Tendinitis crónicas 2-3 Artrosis postraumática articulación metacarpo-falángica-pulgar e índice 2-7 Pérdida de fuerza en la mano 2-6 Alteración de la mano (torpeza) 2-4 Material de osteosíntesis en metacarpianos y falanges 1-3 Aparato musculoso ligamentoso-tendinoso: Atrofia músculos hombros 5-15 Atrofia músculos brazo y antebrazo 2-10 Atrofia músculos de la mano 5-10 Atrofia completa miembro superior 20-30
CAPÍTULO 4
Extremidad inferior y caderas
Descripción de las secuelas Puntuación Cadera Limitación de movilidad (grados): Flexión de la cadera menor de 90º N(120º) 10-15 Flexión de la cadera entre 90º y 120º N(120º) 2-10 Extensión de la cadera menos de 20º N(20º) 2-10 Abducción de la cadera menor de 30º N(60º) 5-10 Abducción de la cadera entre 30º y 60º N(60º). 1- 5 Rotación interna de la cadera menor de 30º N(30º) 15 Rotación externa de la cadera menor de 30º N(60º) 5-10 Rotación externa de la cadera entre 30º y 60º N(60º) 1- 5 Cadera dolorosa 1-10 Cojera difícilmente filiable (sin origen aparente). 1- 5 Artritis postraumáticas 15-20 Anquilosis: En posición favorable de una cadera 20-25 En posición favorable de las dos caderas 40-45 En posición desfavorable de una cadera 25-40 En posición desfavorable de las dos caderas 50-55 Artrodesis de una cadera 20-25 Artrodesis de las dos caderas 40-45 Artrosis: Posibilidad de artrosis postraumática 1-10 Prótesis de cadera, total 25 Prótesis de cadera, parcial 20 Necrosis isquémica 20-25 Amputación: A nivel de cadera: Unilateral 60-70 Bilateral 90-95 Material de osteosíntesis 2-10 Muslo Lesiones que supongan acortamiento del miembro: Sin atrofia: Inferior a 3 centímetros 3-12 De 3 a 6 centímetros 12-24 De 6 a 10 centímetros 24-40 Con atrofia: Inferior a 3 centímetros 6-15 De 3 a 6 centímetros 15-30 De 6 a 10 centímetros 30-45 Osteomielitis de fémur sin fístula 10-20 Osteomielitis de fémur con fístula 10-30 Pseudoartrosis del fémur (inoperable) 30-40 Amputación del muslo: Unilateral: A nivel subtrocantéreo 60-70 A nivel inferior 50-60 Bilateral: A nivel subtrocantéreo 90-95 A nivel inferior 85-90 Angulación del fémur 3- 8 Material de osteosíntesis 2-10 Rodilla Flexión de la rodilla inferior a 90º N(135º) 10-20 Flexión de la rodilla entre 90º y 135º N(135º) 1-10 Limitación de la extensión de la rodilla en los últimos 20º 1-15 Lesiones meniscales: No operadas 2- 5 Operadas (meniscectomía) 3- 5 Hidrartrosis crónica de rodilla 3- 5 Gonalgia y artrosis postraumática de rodilla 3-15 Agravación de artropatía psoriástica 1-10 Lesiones ligamentosas: Ligamentosas laterales operados (según sintomatología) 1-10 Ligamentosas laterales no operados (según sintomatología) 5-10 Ligamentos cruzados: Ligamentos cruzados operados (según sintomatología) 5-15 Ligamentos cruzados no operados 10-15 Limitación del movimiento (grados y porcentajes): Rigidez que permite de 0º a 45º de flexión 25-30 Rigidez que no permite extensión desde 45º de flexión a 0º (teniendo en cuenta los 0º como posición de función: pierna extendida). 30-40 Anquilosis en extensión (posición de función): Unilateral 20-30 Bilateral 30-40 Genu valgo y genu varo 2-10 Artrodesis de rodilla 20-30 Artritis postraumática 10-15 Amputación a nivel rodilla, bilateral 80-85 Amputación a nivel rodilla, unilateral 55-60 Prótesis total de rodilla 20-25 Prótesis parcial de rodilla (unicompartimental) 5-10 Rótula: Extirpación rótula (patelectomía): Con buena musculatura 10 Con atrofia 10-15 Extirpación parcial 5-9 Pseudoartrosis con atrofia (inoperable) 5-15 Subluxación 1-3 Luxación recidivante 5-10 Fractura con callo fibroso amplio. Extensión completa y flexión poco limitada de la rodilla 5-10 Material de osteosíntesis 1-3 Artrosis fémoro-patelar 5-10 Condropatía rotuliana 1- 5 Pierna Pseudoartrosis de tibia —inoperable— 15-20 Angulaciones tibiales: Varo y valgo 2-4 Recurvatum y antecurvatum 3-5 Osteomielitis: Sin fístula 10-20 Con fístula 20-30 Material de osteosíntesis 2-6 Articulación tibio tarsiana Limitación de movimientos: Flexión dorsal del pie menor de 30º N (30º) 1-5 Flexión plantar del pie menor de 50º N (50º). 1-10 Inversión menor de 25º N (25º) 1-5 Eversión menor de 15º N (15º) 1-5 Inestabilidad del tobillo por lesiones ligamentosas 5-10 Artrosis tibio-tarsiana 5-8 Artrodesis tibiotarsiana 10-15 Osteoporosis y/o algodistrofia 5-10 Amputación tibio-tarsiana unilateral 30-40 Amputación tibio-tarsiana bilateral 60-70 Pie Tarso: Abducción del pie menor de 25º N (25º) 1-5 Abducción del pie menor de 25º N (25º) 1-5 Síndrome de Shüdeck (osteoporosis y/o algodistrofia) 5-10 Talalgia 5-10 Artrosis subastragalina 4-8 Artritis 10-15 Pseudoartrosis del astrágalo —inoperante— 10-15 Artrodesis subastragalina 8-12 Pie plano traumático 5-10 Pie cavo traumático 5-10 Pie talo traumático 7-12 Pie equino traumático 8-15 Pie valgo traumático 5-10 Pie varo traumático 5-10 Pie zambo (equino-cavo-varo) 15-20 Triple artrodesis 8-12 Amputación a nivel del tarso 20-30 Material de osteosíntesis 1-3 Metatarso: Luxaciones y luxaciones inverteradas 1-5 Callo deformes 3-6 Amputación a nivel del metatarso 15-20 Metatarsalgia 5-10 Dedos: Rigidez en extensión (por cada dedo) 1-2 Rigidez en flexión (dedo en martillo) (por cada dedo) 2-3 Anquilosis dedo gordo en hiperextensión 5-10 Anquilosis dedo gordo en hiperflexión 5-10 Anquilosis dedo gordo en buena posición 1-5 Amputación dedo gordo 5-10 Amputación resto dedos 1-6 Material de osteosíntesis 1-3 Aparato músculo ligamentoso tendinoso Atrofia total muslo 10-15 Atrofia cuadríceps 5-10 Atrofia músculos pierna 5-12 Atrofia total miembro inferior 20-30 Impotencia funcional absoluta de miembro inferior 50-60 Rotura tendón Aquiles (según trastorno funcional) 2-8 Rotura tendón rotuliano (según trastorno funcional) 3-10
CAPÍTULO 5
Aparato cardio vascular
Descripción de las secuelas Puntuación Vascular periférico Anurismas de origen traumático (valorar según grado de incapacidad que ocasione). Consultar con médico y se aplicaría la puntuación reflejada en los apartados expresados a continuación 1-40 Insuficiencia vascular: Arterial-claudicación intermitente a: 1.000 m 1-10 De 2.000 a 500 m 10-20 A 100 m y trastornos tróficos 20-30 Venosa-Edemas: Sin varices 1-10 Con varices, úlceras y cianosis acras 10-20 Con trastornos tróficos importantes 20-30 Arteriovenosas-Fístulas: Sin repercusión regional o general 1-20 Con repercusión regional (edemas, varices) 20-40 Con insuficiencia cardíaca (ver insuficiencia cardíaca) 0-0 Tromboflebitis y arteritis: Trastornos tróficos leves 1-5 Trastornos tróficos graves con: Insuficiencia venosa. Infiltración esclerosa. Hipodermitis nodular. Linfedema 10-15 Corazón Insuficiencia cardíaca ligera: el lesionado deberá reducir sus actividades, pero lleva vida normal 10-30 Insuficiencia cardíaca moderada: debe evitar todo tipo de esfuerzos. La vida cotidiana está perturbada 60-75 Insuficiencia cardíaca grave: debe evitar todos los esfuerzos incluso mínimos. Vida muy perturbada 75-85 Prótesis aórtica 15-20 Prótesis valvular 20-30 Cardiopatía isquémica postraumática 20-30 Infarto de miocardio postraumático 30-40
CAPÍTULO 6
Sistema nervioso central
Descripción de las secuelas Puntuación Médula espinal Monoparesia de un miembro inferior: Leve 10-15 Moderada 15-20 Grave 20-25 Monoparesia de un miembro superior: Leve 10-15 Moderada 15-20 Grave 20-25 Paraparesia de miembros superiores: Leve 20-30 Moderada 30-40 Grave 40-55 Paraparesia de miembros inferiores: Leve 30-40 Moderada 40-50 Grave 50-60 Hemiparesia (hemiplejia incompleta): Leve 20-25 Moderada 25-35 Grave 35-45 Paresia de algún grupo muscular 5-25 Síndrome de cola de caballo 15-30 Monoplejia de un miembro superior 40-55 Monoplejia de un miembro inferior 50-60 Tetraparesia: Leve 40-50 Moderada 50-60 Grave 60-80 Hemiplejia completa 80-90 Parálisis completa y definitiva de ambas extremidades superiores 70-80 Síndrome de hemisección medular (Brown Sequard) 50-60 Síndrome medular transverso S-1 S-5 (alteraciones esfinterianas) 40-55 Síndrome medular transverso L-1 S-1: La marcha es posible con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas. (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias.) 70-85 Paraplejia D-4 L-1: Posición de sedestación posible y buena. Entre D-12 y L-1 con aparatos es posible la bipedestación, pero no puede andar (desplazamientos siempre en silla de ruedas). (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias.) 75-85 Tetraplejia C-8 D-1: Puede usar dos miembros superiores y mantiene prehensión. La posición de sedestación es posible. (Alteraciones esfinterianas y urinarias.) Equilibrio de tronco bueno y posibilidad de uso del sillón de parapléjicos 90-100 Tetraplejia C-6 C-7: La cintura escapular (hombro) conservada. Necesidad de sillón eléctrico. Con aparatos puede comer. (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias.) 90-100 Tetraplejia por encima de C-4: Tetraplejia completa. Parálisis de músculo diafragmático. Ninguna motricidad. Sujeto sometido a respirador automático 95-100 Nervios craneales Nervio trigémino: Dolores intermitentes 10-15 Dolores continuos 15-30 Parálisis suborbitario. Hipo/anestesia rama oftálmica 5-10 Parálisis inferior. Hipo/anestesia rama maxilar 5-10 Parálisis lingual. Hipo/anestesia rama mandibular 5-10 Nervio facial: Parálisis tronco 20-25 Parálisis rama temporal 10-12 Rama mandibular 3-5 Parálisis nervio neumogástrico 15-20 Nervio glosofaríngeo: Parálisis (según trastorno funcional) 1-10 Dolores 10-15 Paresia nervio glosofaríngeo 1-5 Nervio hipogloso: Parálisis unilateral 7-10 Parálisis bilateral 15-20
CAPÍTULO 7
Sistema nervioso periférico
Descripción de las secuelas Puntuación Miembros superiores Parálisis: Nervio circunflejo 15 Nervio músculo cutáneo 10-12 Nervio subescapular 6-10 Nervio mediano: A nivel del brazo 30-35 A nivel del antebrazo-muñeca 10-15 Nervio cubital: A nivel del brazo 25-30 A nivel del antebrazo-muñeca 10-15 Nervio radial: A nivel del brazo 25-30 A nivel del antebrazo-muñeca 15-20 Plexo braquial (tipo ERB-Duchene) 45-55 Plexo braquial (tipo Klumpke-Dejerine) 30-45 Paresias: Ambos miembros superiores 20-40 Un miembro superior 15-25 Paresia de nervio musculocutáneo 2-8 Nervio subescapular 2-5 Nervio circunflejo 2-10 Nervio mediano 10-15 Nervio cubital 5-10 Nervio radial 6-12 Parestesias partes acras (E.E.S.S.) 3-7 Miembros inferiores Parálisis: Nervio ciático 40-55 Nervio ciático poplíteo externo 35-40 Nervio ciático poplíteo interno 15-20 Nervio crural 30-40 Nervio tibial posterior 30-35 Paresias: Nervio ciático 10-20 Nervio ciático poplíteo externo 7-12 Nervio ciático poplíteo interno 5-10 Nervio crural 10-15 Nervio tibial posterior 10-15 Neuralgias: Ciático 10-30 Crural 5-15 Parestesias partes acras (E.E.I.I.) 3-8
CAPÍTULO 8
Trastornos endocrinos
Descripción de las secuelas Puntuación Síndrome hipofisiario 1-20 Hipo/Hiper-tiroidismo 1-20 Diabetes insípida 1-20 Diabetes mellitus 1-20 Síndrome suprarrenal 1-20 Síndrome paratiroideo 1-20
CAPÍTULO ESPECIAL
Perjuicio estético
Descripción de las secuelas Puntuación Ligero 1-4 Moderado 5-7 Medio 8-10 Importante 11-14 Muy importante 15-20 Considerable >20» Para las situaciones especiales con deformidad o cicatrices visibles importantes, la puntuación se determinará teniendo en cuenta la edad y sexo de la persona, así como la incidencia en su imagen para la profesión habitual. Se valorará también el coste de las necesarias intervenciones de cirugía plástica reparadora.
Se modifica la redacción dada a la disposición adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por la disposición final 13 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 Se modifica la tabla V.A) por la disposición adicional 15.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 . Téngase en cuenta la disposición adicional 15.2 en cuanto a la aplicación de esta modificación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/30#disposicion-adicional-octava