Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen de infracciones y sanciones
Art. 48
En vigor desde 6 nov 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18908 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/30#art-48