Título Título XCapítulo Capítulo II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 feb 1993
Las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales ajustarán su actuación a su legislación específica. En tanto no se complete esta legislación les serán de aplicación las prescripciones de esta Ley en lo que proceda.
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eli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-transitoria-primera

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